LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
del Ministerio de
Economía y Finanzas
Comunica:
Conforme lo dispuesto en el artículo 133d del Decreto Ejecutivo No. 170 de
1993 adicionado por el artículo 41 del Decreto No. 143 de 27 de octubre de
2005, todas las solicitudes de no aplicación del cálculo alterno de impuesto
sobre la renta deberán ser presentadas con los documentos que a continuación
detallamos:
- Solicitud de no
aplicación del cálculo alterno que defina las razones (pérdida o tasa
efectiva) por las cuales se
solicita la no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta
para la determinación del impuesto a pagar.
- Copia de la Declaración Jurada
de Rentas
- Estados financieros no
auditados con sus respectivas notas.
- Explicación detallada de
las razones por las cuales solicita la no aplicación del cálculo alterno
del impuesto sobre la renta debidamente sustentada y motivada.
- Detalle de las donaciones
realizadas.
- Prueba del gasto
depreciación.
- Conciliación entre los
ingresos reportados en la declaración de rentas y las declaraciones de
ITBMS y/o Timbre.
- Análisis de las
variaciones más significativas en los renglones de ingresos, costos y
gastos.
- Nota de conciliación de
los resultados financieros y fiscales incorporados en los estados
financieros.
Panamá, 6 de febrero de 2006
Gisela Álvarez de Porras.
Directora General de Ingresos